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Exportación de bienes y productos culturales: ¿qué pasos hay que seguir?

14 Jun 2023

La exportación de bienes y productos culturales, como obras de arte o piezas arqueológicas, es un tema muy delicado que requiere una serie de requisitos y trámites específicos. En este post, te contamos todos los pasos necesarios para realizarlo de manera legítima y segura, siempre sin perder de vista el marco legal y jurídico. ¡Presta atención!

Antes de nada, ¿qué son los bienes y productos culturales exportables?

Los productos culturales son aquellos que se originan en un contexto cultural y que tienen un valor tanto artístico como simbólico. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, obras de arte, piezas arqueológicas, monumentos históricos, películas, música, libros, fotografías, entre otros. Estos tienen una gran importancia en la sociedad, ya que son una manera de preservar la memoria y la identidad de un pueblo, una comunidad o un Estado. 

Teniendo en cuenta esto, los bienes y productos culturales exportables son aquellos que pueden ser comercializados en diferentes países. De acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se considera exportación de bien cultural la salida del país de cualquier producto que forme parte del Patrimonio Histórico Español. La exportación no se refiere solamente a la venta del bien a un adquirente en un tercer país que no sea miembro de la Unión Europea, sino también a cualquier acto u operación que implique la salida del bien de territorio español. Esto contempla incluso la cesión temporal del bien, como, por ejemplo, para su exposición en un museo o para su investigación.

Tipos de exportaciones de bienes culturales

Existen diferentes tipos de exportaciones de bienes culturales, en función de la intención con la que se realice la misma, como así las diferencia el Ministerio de Cultura y Deporte:

  • Definitiva: aquellas en las que los bienes se venden a otros países con la intención de que se queden allí. Es decir, de que ya no regresen al país de origen.
  • Temporal: en este caso, los bienes culturales son enviados a otro país por un período limitado de tiempo sin la intención de ser vendidos y regresarán a su país de origen una vez finalizado el préstamo.
  • Temporal con posibilidad de venta: en las que los bienes culturales son prestados por un período limitado de tiempo, pero con la intención de que puedan ser vendidos. 

¿Cómo se exportan los bienes culturales y qué permisos se necesitan?

Según el propio Ministerio de Cultura y Deporte, se presentan dos contextos diferentes: exportaciones dentro de la Unión Europea y exportaciones fuera de la Unión Europea. 

Exportaciones de productos culturales dentro de la UE

En el caso de que se desee trasladar objetos pertenecientes al patrimonio cultural fuera de la Unión Europea es necesario contemplar varios supuestos:

  • En primer lugar, los bienes culturales que superen los cien años de antigüedad y que se encuentren incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico solo se pueden ceder de manera temporal. En ningún caso se permitirá la exportación definitiva ni temporal con opción de venta.
  • Los Bienes de Interés Cultural, los que están en proceso de ser declarados como tales, los que hayan sido marcados como inexportables como medida de cautela y los de propiedad pública son los únicos autorizados para solicitar permiso de exportación temporal.
  • Por último, los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad no requieren autorización para su exportación. Aun así, la persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración jurada u otro documento que confirme la antigüedad en la aduana.
     

Exportaciones de productos culturales fuera de la UE

La situación cambia ligeramente cuando los objetos se desean exportar a terceros países o estados fuera de la UE: 

  • Los bienes culturales que cuenten con más de cien años de antigüedad y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico requerirán siempre un permiso de exportación. 
  • Para aquellos bienes que tengan menos de cien años, se aplicará el Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de Bienes Culturales.
  • Necesitan autorización de exportación los productos que tengan entre cincuenta y cien años, siempre y cuando su coste sea mayor a los siguientes:
    • Esculturas: más de 50.000 euros.
    • Cuadros: más de 150.000 euros.
    • Dibujos, grabados y fotografías: más de 15.000 euros.
    • Acuarelas, aguadas y pasteles: más de 30.000 euros.
  • No requieren permiso de exportación los bienes que tengan entre cincuenta y cien años de antigüedad y cuyo valor quede por debajo de las cifras ya indicadas. Además, si se solicita el permiso de expedición, en todo caso se entregará un certificado del Ministerio de Cultura y Deporte que pruebe que esa obra no necesita de un permiso de exportación. 
  • Para las obras que tengan menos de cincuenta años de antigüedad, tanto de autores vivos, como ya fallecidos, tampoco es necesario realizar ningún trámite en especial. 
  • Para terminar, destacar que solo es posible gestionar un permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta, para los bienes para los que se haya comenzado a tramitar un expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural; los que hayan sido declarados inexportables como medida cautelar y los de titularidad pública.
     

 ¿Y si como empresa quiero empezar a exportar?

Si como negocio deseas comenzar a exportar diferentes bienes culturales, debes de tener en cuenta igualmente todos los requisitos expuestos anteriormente. De igual forma, no olvides que es imprescindible contar con el respaldo y el apoyo de una entidad experta y de confianza, como lo es Caja Rural de Navarra. Sabemos que esta puede ser una diligencia complicada y delicada, por eso ponemos a tu disposición diferentes servicios internacionales de importación y exportación. ¡Para correr siempre el menor riesgo posible!

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

Los trámites siempre deben de ser realizados o por la persona que es propietaria del objeto o por un usuario que cuente con la potestad de disponer de él, o se encuentre autorizado para llevar a cabo dicho proceso. 

Las solicitudes tienen que ser presentadas siempre ante la comisión responsable de cada Comunidad Autónoma, o bien ante la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura y Deporte. 

Una vez hecho esto, las peticiones se valoran por la propia Junta y una vez resuelta la gestión, se autoriza o deniega. Si se da el visto bueno, el solicitante tiene que presentarlo en aduanas. Recuerda que puedes encontrar todos los impresos que se necesitan en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Caja Rural de Navarra, tu socio en el mercado internacional

En Caja Rural de Navarra entendemos la difícil coyuntura económica y social actual, especialmente para las empresas que buscan expandirse a nivel internacional y empezar a exportar o importar. 

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Escrito el 14 of Junio of 2023 Internacional Actualidad