25 Abr 2023
¿Te preocupa saber qué es lo que tienes que revisar al recibir un crédito documentario? Si es así, echa un vistazo a esta lista con los 20 puntos clave que debes revisar al recibir un crédito documentario ¡Qué no te la cuelen!
1. ¿Concuerdan los términos y condiciones con el contrato de compraventa?
Deberemos revisar que el crédito documentario coincida con el contrato de compraventa, es decir, la proforma. Si hemos puesto el contrato de compraventa un incoterm determinado, éste lleva implícitos unos costes. Imaginemos que hemos pactado FOB Bilbao y de repente nos mandan el crédito documentario CIF Estambul, que no es lo convenido, estaríamos asumiendo seguro y fletes.
2. ¿Corresponde al tipo de crédito documentario solicitado?
Si somos el exportador nos vale con un crédito documentario irrevocable. Pero si somos una comercial o un intermediario, que no somos quienes hacemos la exportación, necesitaremos que el crédito documentario sea transferido. Si no se indica, el banco no va a poder pasarle esa garantía al exportador, y por tanto no nos sirve de nada.
3. ¿Es correcto nuestro nombre y dirección?
Hay veces que se apertura el crédito documentario al nombre comercial (marca) y no es correcto, debe emitirse al nombre fiscal.
4. ¿Contiene condiciones inaceptables?
En ocasiones ocurre fechas que no se pueden cumplir. Por ejemplo, recibimos un crédito documentario y ya ha pasado la última fecha de embarque.
Si se indica que será pagadero mediante presentación de un acta de aceptación por parte del emisor, estaremos en manos de quien me tiene que pagar.
5. ¿Pueden obtenerse los documentos en la forma exigida?
Si en el crédito documentario se solicitan que todos los documentos deben ser emitidos en inglés deberíamos ser exigentes para que así sea. No obstante, debemos tener claro que hay determinados documentos que solo es posible disponerlos en español, como es el caso del Eur1 (venta a países zona Magreb por ejemplo).
6. ¿Concuerda la descripción de la mercancía con el contrato de venta?
Es importante que sea así, por ejemplo, en ocasiones ocurre que vendamos cierto material, por ejemplo, mármol de carrara y se aperture un crédito documentario indicando otro material diferente, como piedra caliza. Si tenemos que ir a juicio, el juez no nos va a dar la razón, pues éste no entiende de créditos documentarios.
7. ¿Es correcto el importe indicado?
Dependiendo del incoterm establecermos un precio u otro. Os dejamos un enlace en el que podéis consultar los diferentes incoterms que existen
8. ¿Nos hacen responsables por intereses no previstos?
No es habitual, pero si nos ponen una cláusula de este estilo rechacémosla para evitar gastos que no nos corresponden.
9. ¿Son los gastos bancarios por cuenta de la parte pactada?
Lo coherente es que cada uno pague lo suyo. Si no se indica nada, todos los gastos son por cuenta del importador. Hay que tener cuidado con este punto, ya que nos puede salir muy caro (salvo que lo hayamos negociado así y lo hayamos imputado en nuestro escandallo).
10. ¿Tenemos margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, efectuar el embarque y presentar los documentos al banco?
Si vamos apurados, es mejor pedir ampliación, de lo contrario nos notificarán una discrepancia y perderemos la garantía hasta que no nos la levanten. En la presentación de documentos, hay 3 fechas clave (parece que nos quedamos con 2 pero hay 3):
- Fecha vencimiento (muy obvia, la fecha en la que como máximo puedo presentar los documentos, más allá no puedo presentar salvo que me levanten la discrepancia). Importante que venza en España, tanto si soy el exportador como si soy el importador, y que mi derecho/obligación de pago nazca aquí.
- Fecha Embarque (documento de transporte).
- Fecha Presentación: hay veces que no dice nada en el crédito documentario. En ese caso las reglas dicen que hay 21 días máximo para presentar. Imaginemos 01/06 embarque 22/06 vto, si apuramos hasta el 01/06 para embarcar, tenemos plazo hasta el 22/06. Pero si embarcamos el 15/05, no tenemos hasta el 22/06 sino 21 días desde el 15/05, es decir, el 05 de junio. Esto es algo que no siempre lo tenemos controlado, y puede generar problemas (presentación tardía).
También hay que tener en cuenta que las presentaciones en el extranjero suponen 2 días más, que es lo que tarda en llegar la documentación allí.
11. ¿Son correctos los lugares de entrega y recepción de la mercancía?
Hay que tener cuidado de que no se indiquen lugares imposibles de entrega, como Pamplona Port (en Pamplona no hay puerto, por lo que no lo voy a poder cumplir). O incluso que nos cambien el lugar de destino, lo que nos puede suponer un coste adicional en transporte, como sería el caso de pactar la recepción de mercancía en Bilbao y nos soliciten una modificación posterior para su envío a Cartagena.
12. ¿Podemos enviar la mercancía de la forma y vía solicitada?
Hay casos en los que no es posible realizar el envío, por ejemplo el envío de la mercancía por camión a Perú. Existen otros países, en los que a priori no parece probable el envío por una determinada vía, pero en el fondo sí lo es. Por ejemplo, el envío de un camión a Argelia (sistema roll on-roll off).
13. ¿Son correctas las condiciones de entrega?
Es decir, las 3 letras del incoterm, en el que se indican hasta donde llegan mis obligaciones, mi responsabilidad y el pago.
14. Embarques parciales permitidos o no.
Si creemos que vamos a hacer varios embarques, es importante que éstos estén permitidos. Esto no aplicaría si vamos a enviar toda la mercancía de vez.
15. Transbordos permitidos o no.
Según las reglas de las CCI, aunque se indique que están prohibidos, se permiten salvo en el charter party (contrato fletamento). En el caso de mercancía en cubierta (ganado vivo, bobinas acero grandes), se debe permitir en el crédito documentario una carga sobre la cubierta.
16. Términos de los seguros.
Si vendemos con incoterm CIF, CIP o tipo D, y tenemos que contratar el seguro ¿concuerda con el contrato de venta? Por ejemplo, no me pueden pedir seguro si es FOB Bilbao.
17. ¿Contiene condiciones no documentales?
Hay ocasiones donde en el campo 47A queremos indicar una condición específica, como por ejemplo que las etiquetas tienen que estar en hebreo. Si queremos que esta condición tenga peso, debemos hacerla documentar pasándola al 46A y solicitando un certificado de un tercero.
18. ¿Es pagadero a la vista o a plazo?
Tendrá que concordar con lo negociado. Si es pago diferido hagámoslo siempre referido a la fecha de embarque. En el caso de que seamos exportador, debemos marcar 60d BL, si marcamos 60d en la recepción de mercancía y hay un siniestro, como sería el hundimiento de un barco, nunca nacería nuestro derecho de cobro.
19. ¿Dónde es pagadero?
Tanto importador como exportador, debemos tratar de que sea en las cajas de nuestro banco. Si somos exportador y nace en las cajas de CRN, una vez presentado a nuestra entidad ya nace el derecho. Si por el contrario se indica que vence en las cajas del importador, hasta que no llegan allí los documentos no nace el derecho, en caso de extravío de las documentaciones, tenemos un problema (sobre todo si hay documentos legalizados, pues nos va a costar conseguir de nuevo dicha documentación y la naviera nos va a solicitar una garantía bancaria). Si somos importador es al revés, queremos que no nazca la obligación hasta que no lleguen aquí los documentos, pues de lo contrario si se pierde la documentación, nacerá la obligación de pago y no podremos retirar la mercancía, quedándonos en manos del exportador para que me envíe un juego nuevo.
20. ¿Tiene el transitario copia del crédito documentario para agilizar?
Si tiene copia, sabe cómo tiene que rellenar la documentación exigida (indicar número de crédito en los documentos), cláusulas adicionales.
La importancia de buscar un compañero de viaje
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Escrito el 25 of Abril of 2023 Internacional Empresa
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